Continuamos hablando de diferentes supuestos en los que podemos solicitar la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad o emancipados.
Hoy nos referiremos a la extinción por finalización o abandono de los estudios y la incorporación al mercado laboral con vocación de permanencia.
Establece el apartado 3 del art. 152 CC que cesará la obligación de dar alimentos "cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que ...
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