Hoy veremos que existe una alternativa a la ejecución (civil) por impago de pensión de alimentos: el delito de impago de pensiones. Delito recogido en el artículo 227 el Código Penal:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, ...
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