Es muy común que algunos bienes inmuebles sean copropiedad de varias personas. No sólo de parejas y/o matrimonios, sino que a veces por herencia acaben siendo varios los propietarios. Pero, ¿qué pasa si ya no quiero seguir siendo copropietario? En ese caso debo instar lo que se conoce como acción de división de cosa común.
Dice el artículo 552-10.1 del Código Civil de Cataluña que “cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división del objeto de ...
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