EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

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Continuamos hablando de diferentes supuestos en los que podemos solicitar la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad o emancipados.

Hoy nos referiremos a la extinción por finalización o abandono de los estudios y la incorporación al mercado laboral con vocación de permanencia.

Establece el apartado 3 del art. 152 CC que cesará la obligación de dar alimentos «cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia«.

La Sentencia de AP Lleida de 22 de febrero de 2001  sostiene que según el apartado 3 del art. 152 CC  la obligación de dar alimentos cesa cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia; sin que sea precisa, por tanto, la efectividad del desarrollo de dicha actividad laboral, siendo suficiente con la posibilidad concreta al respecto del alimentista que se halla en disposición de trabajar (Sentencia de AP Castellón de 28 de junio de 2005).

A este respecto señala la Sentencia de AP Asturias de 19 de octubre de 2000  que el hecho de haber ostentado el descendiente un trabajo, aún temporal, y por tanto, su acceso, aún limitado al mercado laboral, supone ya una seria probabilidad de gozar de vida independiente y, por ende, sufragar sus propias necesidades resultando en tales condiciones fuera de lugar obligar al progenitor a continuar prestándole la pensión alimenticia, a lo que no puede verse abocado de manera perenne cuando el alimentista ha demostrado su capacidad para obtener ingresos propios (Sentencia de AP Murcia de 2 de febrero de 2010). A este respecto, la sentencia de la AP Barcelona de 20 de enero de 2003, resalta la vocación de permanencia en el mundo laboral del alimentista. En el mismo sentido la Sentencia de AP Cádiz, de 25 de octubre de 2004.  

Por descontado que el hijo mayor de edad deberá demostrar interés en la búsqueda de un empleo, pudiendo darse el caso de que se suprima la pensión alimenticia cuando el hijo muestre pasividad o desinterés en dejar de ser mantenido por sus progenitores.

Si sus hijos han finalizado o abandonado sus estudios y se han incorporado al mercado laboral, no dude en contactar conmigo para valorar si puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos.

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