EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

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Finalizamos este bloque dedicado a la extinción de la pensión de alimentos de los hijos hablando del supuesto de mayoría de edad.

Debemos dejar algo muy claro: la mayoría de edad por sí misma no comporta la extinción de la pensión de alimentos.

La manutención de los hijos es una obligación de los progenitores que subsiste mientras son dependientes económicamente. De ahí que la mayoría de edad per se no suponga su extinción.

Dice el artículo 93 del Código Civil que:

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

 Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código. 

Por su parte, el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña establece que:

Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma.

Por lo tanto, para que la mayoría de edad implique la extinción de la pensión de alimentos deben darse otros requisitos como que el hijo haya finalizado sus estudios, o los haya abandonado, o se haya incorporado al mercado laboral, o haya dejado de convivir con el progenitor custodio, entre otros.

En cualquier caso, la extinción no es unilateral, por lo que si no alcanza un acuerdo con el otro progenitor deberá solicitarla judicialmente.

Como cada caso es distinto, si tiene dudas sobre si puede solicitar la extinción de los alimentos de sus hijos, no dude en contactar conmigo para valorarlo.

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