DIFERENCIAS EN LAS COMPENSACIONES TRAS LA RUPTURA

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En las últimas semanas hablábamos de la prestación compensatoria y de la prestación compensatoria por razón de trabajo. Hoy hablaremos de las diferencias en las compensaciones tras la ruptura.

Recordemos que la prestación compensatoria (o pensión, en función de cómo se pacte la forma de pago) tiene como finalidad “ayudar” al cónyuge o miembro de la pareja estable al que la ruptura le deja en peores condiciones económicas.

Viene a ser como una especie de solidaridad más que una indemnización, ya que no pretende situar a ambas partes en igualdad de condiciones económicas, pero sí fijar una “ayuda temporal” de uno en favor del otro para que pueda afrontar la nueva situación sin excesivas penurias.

Por otro lado, la prestación compensatoria por razón de trabajo, figura propia del derecho catalán y aplicable a la separación de bienes, sí que tiene carácter indemnizatorio. Lo que pretende es resarcir al miembro de la pareja que ha trabajo en favor de la familia y a cambio no se ha forjado un patrimonio. Frente al que ha trabajado fuera de casa y sí ha forjado un patrimonio.

Las diferencias en las compensaciones tras la ruptura son, por lo tanto, claras:

  • 1. Mientras la prestación compensatoria mira al futuro, la prestación compensatoria por razón de trabajo mira al pasado.
  • 2. Mientras en la prestación económica por razón de trabajo se hace referencia al patrimonio generado durante la relación, en la pensión compensatoria lo que se tiene en cuenta son los ingresos que tiene o no tiene cada uno de los miembros de la pareja.

Ej.

Supongamos una pareja (A y B) de 20 años de duración en que A se ha dedicado al cuidado de la familia durante los primeros 15 y se ha incorporado al mercado laboral los últimos 5 años, ayudando a B en su negocio con un sueldo de media jornada.

Mientras tanto, como el negocio iba bien, B ha adquirido diferentes propiedades que ha escriturado a su nombre. Un total de 500.000€ en bienes.

Sólo tienen en común la vivienda familiar. Y ambos iniciaron la relación sin patrimonio.

En este caso A tendría derecho a una prestación compensatoria porque la ruptura le generará un claro desequilibrio económico. Mientras B tiene unos ingresos estables y elevados desde hace años, A tendrá que buscar trabajo desde cero. Previsiblemente no seguirá trabajando para su ex pareja, y tendrá inicialmente unos ingresos previsiblemente muy inferiores a los de B.

Durante unos años B deberá contribuir en la manutención de A hasta que consiga estabilizarse y ser independiente económicamente.

Además, como constante la relación de pareja B se ha enriquecido en 500.000€, A tendrá derecho a reclamar no menos del 25% de ese patrimonio. Ya que se ha adquirido gracias en parte a su dedicación a la familia, en concepto de prestación económica por razón de trabajo.

Como hemos visto, ambas prestación son compatibles entre sí porque cada una de ellas tiene un propósito distinto.

Si tienes dudas, no dudes en contactar conmigo.

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