DERECHO DE USO Y DIVISIÓN DE COSA COMÚN

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Como continuación a los dos últimos blog hablaremos del derecho de uso y división de cosa común en relación con la vivienda familiar.

Tal y como explicamos, en las Sentencias de separación, divorcio o guarda y custodia puede atribuirse el uso de la que fuera vivienda familiar. Ya sea al progenitor que ostente la guarda de los hijos menores. Ya sea al copropietario más necesitado de protección.

Pero, ¿qué ocurre si ese derecho de uso no está delimitado en el tiempo? ¿Qué ocurre si considero que “es hora” de vender la vivienda para cancelar la deuda, por ejemplo, y la otra parte no quiere?

Pues bien, en ese caso en primer lugar deberemos considerar si se dan los requisitos o no para la extinción del derecho de uso. Por ejemplo, que los hijos sean mayores de edad y hayan marchado de casa. O que a quien le fue atribuido el derecho de uso por causa de mayor necesidad haya ido a mejor fortuna. O simplemente porque ha transcurrido el plazo pactado y la otra parte se niega a marchar.

Si se dan esos requisitos deberemos presentar una demanda de modificación de medidas con acción acumulada de división de condominio.

De ese modo, el Juzgado podrá acordar la extinción del derecho de uso y a la vez la división del condominio.

Si bien un Juzgado de Santa Coloma de Gramenet acaba de decirme que:

la acción que insta la actora de división de cosa común no puede sustanciarse en este procedimiento de modificación de medidas, ya que dicha división debería haberse instado con el procedimiento de divorcio”

Lo cierto es que tanto la normativa vigente como la Jurisprudencia avala esta acumulación de acciones.

Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 397/2020 de 17/06/2020 dice:

“El art. 232-12 CCCat prevé la acumulación de acciones y el art. 437.4, 4º dice que en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa.

La LEC no condiciona la acumulación de la acción de división de cosa común a que se pida en el primer proceso y hemos admitido en otras ocasiones que esta acción se puede acumular a la de modificación de efectos de sentencia […]. En sentido estricto, no es esta la acción de división a que se refiere el art. 437,4.4º LEC, sino una consecuencia razonable de la extinción del derecho de uso, por lo que se puede pedir en el pleito de modificación.

Como hemos dicho […] desde la entrada en vigor del CCC se estima que la acción de división de cosa común puede ejercitarse no solo en los procedimientos de divorcio sino también en los de modificación.”

Igualmente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona 158/2014 de 22/05/2014 dice:

“TERCERO.- Debe asimismo estimarse la acción de división ejercitada en la demanda reconvencional sobre la vivienda familiar que es propiedad de ambos. Ya que desde la entrada en vigor del CCCat se estima que la acción de división de cosa común puede ejercitarse no solo en los procedimientos de divorcio sino también en los de modificación.

Y ello pese a que el artículo 232 12 , 1 del CCC mantiene una redacción similar a la del artículo 43 del CF refiriéndose únicamente a los procedimientos de separación, divorcio, nulidad y eficacia civil de resoluciones eclesiásticas, no pueden excluirse los procedimientos de modificación de medidas como el presente, máxime cuando el objeto de la mismas entre otros es la petición de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar y cuando igualmente el Art 233.4 también dispone que si alguno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial debe adoptar las medidas pertinentes respecto a la división de los bienes comunes o en comunidad ordinaria indivisa.

La posibilidad de ejercer la acción de división de la cosa común está igualmente prevista en el Art 552-11.1 del CC Catalunya, teniendo legitimidad cualquier comunero para solicitar la división de la cosa común pues nadie puede quedar obligado a ser mantenido en una comunidad contra su voluntad, derecho que permite a cada comunero pedir la división de la cosa común en cualquier momento. En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de apelación en este extremo, estimando la división del inmueble señalado, que en defecto de acuerdo entre las partes, se llevará a cabo en fase de ejecución de sentencia según el art 552-11 del CC Catalunya”.

No es un procedimiento sencillo y hay que valorar caso por caso. Y es que si no hay causa para extinguir el derecho de uso no se acordará la extinción del condominio. O se acordará pero a la práctica no se podrá ejecutar porque alguien tiene derecho a vivir allí.

Derecho de uso y división de cosa común en relación con la vivienda familiar. Si te encuentras en esta situación y quieres valorar si es factible tu petición, no dudes en contactar conmigo.

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