DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

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Tras la ruptura de la pareja uno de los aspectos claves a regular es el derecho de uso de la vivienda familiar. Sobre todo cuando lo es en régimen de propiedad.

En primer lugar, entendemos por derecho de uso el derecho de uno de las partes de usar en exclusiva para sí mismo la que fuera la vivienda familiar sin que el otro pueda interferir.

Con esta atribución lo que se pretende es satisfacer las necesidades de vivienda de los hijos menores de edad si los hubiese, de los mayores pero dependientes económicamente, o de las partes si una de ellas estuviese más necesitada de protección.

Como no puede ser de otro modo, las partes pueden pactar la atribución de ese derecho de uso a favor de cualquier de ellos.

En caso de no ponerse de acuerdo, será el Juez quien atribuya el derecho de uso de la vivienda familiar. Preferentemente lo hará a favor del progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure ésta.

No obstante lo anterior, el derecho de uso de la vivienda familiar se atribuirá al cónyuge más necesitado de protección, siempre de forma temporal, en casos muy concretos:

  • a) Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
  • b) Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad.
  • c) Si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.

Además, aun no existiendo hijos menores, puede atribuirse judicialmente el derecho de uso de la vivienda familiar al progenitor que no tiene la guarda. Siempre de forma temporal. Para ello ha de ser el más necesitado de protección. A su vez, el progenitor que sí la ostente tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

En cuanto a las obligaciones que se devengan como consecuencia de la atribución del derecho de uso, las hay de dos tipos:

  • 1. Las contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, que deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Por ejemplo, la cuota hipotecaria.
  • 2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.

Por último, en cuanto a la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar,

  • 1. Se extingue por las causas pactadas entre las partes y, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, por la finalización de la guarda.
  • 2. Si se atribuyó con carácter temporal por razón de la necesidad del cónyuge, se extingue por la mejora de la situación económica del beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro. Por matrimonio o por convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona. Por el fallecimiento del beneficiario del uso. Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga. De común acuerdo o por renuncia del beneficiario.

Eso sí, extinguido el derecho de uso, si el que fuera beneficiario no marcha voluntariamente, el otro puede recuperar la posesión en ejecución de sentencia. Pudiendo solicitar, si procede, la cancelación registral del derecho de uso.

Si quieres más información, no dudes en contactar conmigo.

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