DIVISIÓN DE COSA COMÚN

Home » BLOG » Civil » DIVISIÓN DE COSA COMÚN

Es muy común que algunos bienes inmuebles sean copropiedad de varias personas. No sólo de parejas y/o matrimonios, sino que a veces por herencia acaben siendo varios los propietarios. Pero, ¿qué pasa si ya no quiero seguir siendo copropietario? En ese caso debo instar lo que se conoce como acción de división de cosa común.

Dice el artículo 552-10.1 del Código Civil de Cataluña que “cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división del objeto de la comunidad”.

Excepciona el apartado 4 las naves o local destinados a plazas de aparcamiento o a trasteros en el que cada cotitular tiene el uso de una o más plazas. Para que la división surtiera efectos debería acordarse previamente una modificación de su uso siempre que sea posible.

De igual modo, el artículo 400.I del Código Civil que establece que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

Ahora ya tenemos claro que nadie puede obligarnos a seguir siendo copropietario de un inmueble. Si alguno de los copropietarios no accediese a nuestra petición, acudiremos a la acción de división de cosa común.

A grandes rasgos, en la demanda lo que solicitaremos es la división de cosa común y, si tenemos interés en que nos sea adjudicada la propiedad, deberemos manifestarlo.

Deberemos además cuantificar por qué cantidad estamos interesados en adquirir la propiedad y aportar una tasación para justificar la cifra. Ya que de ese modo, si la Sentencia me fuese favorable y estableciese no sólo la división de cosa común sino la adjudicación a mi favor, podría inscribir directamente la Sentencia en el Registro de la Propiedad.

No obstante, si no tengo intención de adjudicarme el inmueble y ninguno de los otros copropietarios tuviese tampoco interés, la Sentencia únicamente declarará la división de cosa común. Debiendo materializarse ésta en vía de ejecución de Sentencia.

Presentada la demanda se dará traslado al resto de copropietarios por 20 días para contestar por escrito. Recibidas las contestaciones se señalará fecha para el juicio, dictándose Sentencia. Aunque no es procedimiento sencillo, lo importante es recordar que nadie puede obligarnos a seguir siendo copropietario de un inmueble. Si tienes más dudas, no dudes en contactar conmigo.

COMPARTIR POST:

Deja tu comentario