RENDICIÓN DE CUENTAS

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(parte 5 Medidas Judiciales de Apoyo)

Esta semana daremos por cerrado este bloque dedicados a las Medidas Judiciales de Apoyo hablando de la rendición de cuentas.

La rendición de cuentas es la manera que tiene el asistente, antiguo tutor, de justificar que ha cumplido fielmente con sus atribuciones en lo relacionado con el patrimonio de la persona asistida.

Tal y como decíamos en el blog sobre la redacción del inventario tras la aceptación de cargo el asistente debe presentar un inventario. Este inventario incluirá todos los bienes, créditos, cargas y deudas que integran el patrimonio de la asistida. Incluidas las cuentas anuales de las empresas de las que pudiera formar parte.

Pues bien, anualmente deberá presentar un documento, denominado rendición de cuentas, donde deberá relacionar todos los movimientos realizados en el patrimonio de la persona asistida.

Lo ideal es aportar posiciones bancarias y extracto de las cuentas, así como justificantes de los pagos realizados en efectivo (ropa y aseo personal, peluquería, podólogo, etc.).

Deberán incluirse, además, facturas de la residencia (si la persona asistida está ingresada), y escrituras de venta de aquellos bienes para la que hubiésemos recibido autorización judicial. Igualmente, se deberá acreditar el destino del dinero de esta venta.

Al final de lo que se trata es de relacionar todos los ingresos que ha tenido la asistida (pensión, etc.) y todos sus gastos, de tal manera que podamos acreditar que se está protegiendo el patrimonio.

Cuando lo que tenemos delante es un patrimonio “al uso” la rendición de cuentas es un trámite sencillo. De hecho, no es necesario Abogado ni Procurador.

La cuestión puede complicarse un poco más cuando existen patrimonios más complejos. En ese caso, es recomendable estar asesorado por profesionales.

Si necesitas más información para la redacción de la rendición de cuentas, no dudes en contactar conmigo.

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