ACEPTACIÓN DEL CARGO Y REDACCIÓN DEL INVENTARIO

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(parte 3 Medidas Judiciales de Apoyo)

La semana pasada hablábamos de la exploración judicial de la presunta incapaz y de la comparecencia en el Juzgado de los familiares directos. Hoy veremos la aceptación del cargo y redacción del inventario.

Como decíamos, tras esas dos actuaciones se dictará un Auto que determinará si efectivamente precisa de un asistente, qué persona queda designada como tal y el alcance de la asistencia.

El asistente deberá tomar posesión del cargo (aceptar el cargo) en el Juzgado para que surta plenos efectos. Tras su aceptación, tanto el nombramiento como su toma de posesión se inscribirán en el registro civil mediante la comunicación de la resolución judicial correspondiente.

Con esta inscripción se hace pública la limitación de facultades en la asistida frente a terceros, por lo que la protección pretendida se materializa.

En los dos meses posteriores a la toma de posesión el asistente éste deberá presentar inventario del patrimonio de la asistida, a fin de que sea aprobado judicialmente.

Dicho inventario debe incluir todos los bienes, créditos, cargas y deudas que integran el patrimonio de la asistida. Y si forma parte de una empresa, las cuentas anuales de ésta.

Ahora ya sabes qué hacer tras el Auto que decide sobre la asistencia del presunto incapaz y cómo funciona la aceptación del cargo y redacción del inventario.

Aun así, si necesitas más información, no dudes en contactar conmigo.

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