CAMBIO DE COLEGIO

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Siguiendo con el hilo del cambio de domicilio, hoy hablaremos del cambio de colegio de los niños. Cambio que requiere siempre consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial.

Como decíamos en el blog referente a la potestad parental, ésta es el poder de decisión que tienen los padres sobre los hijos, que debe ejercerse siempre en beneficio de los mismos.

Y forman parte de la potestad parental, entre otros, tanto la elección del centro educativo como el cambio de colegio. Ni siquiera en casos de guarda y custodia exclusiva el progenitor custodio tiene la potestad de decidir unilateralmente.

Nos dice el artículo 236-11.1 del Código Civil de Cataluña (CCC) que “si los progenitores viven separados, pueden acordar mantener el ejercicio conjunto de la potestad parental, delegar su ejercicio a uno de ellos o distribuirse las funciones”.

Por lo que, si no se delega o distribuye expresamente, salvo que existan causas objetivas para la privación de la misma, ambos la ejercerán.

Por lo tanto, ambos deberán consensuar el cambio de colegio. ¿Qué ocurre cuando uno de los progenitores no está de acuerdo?

Nos continúa diciendo el artículo 236-11.4 CCC que, “en caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad parental, cualquiera de los progenitores puede recorrer a la autoridad judicial, que debe decidir habiendo escuchado al otro progenitor y a los hijos que hayan cumplido doce años o que, teniendo menos, tengan suficiente juicio”.

Cuando hablamos de “recorrer a la autoridad judicial” nos referimos al procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Si bien para iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria no es necesaria la intervención de Abogado ni Procurador, siempre es recomendable un asesoramiento previo. Además, en virtud de la complejidad del asunto, es interesante el acompañamiento en el proceso por un profesional.

Si quiere de cambiar de colegio a sus hijos y el otro progenitor no lo consiente, no dude en contactar conmigo. Iniciemos el expediente de jurisdicción voluntaria.

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