PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA

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Algunas personas confunden patria potestad y guarda y custodia. Cuando llegan a mi despacho, hay personas que creen que aquel progenitor que ostenta la guarda y custodia puede decidir libremente sobre ellos. Pero no es bien bien así.

Empecemos por el principio.

¿Qué es la patria potestad o potestad parental? El Código Civil de Cataluña la define como “una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo”.

En palabras llanas, es el poder de decisión que tienen los padres sobre los hijos, que debe ejercerse siempre en beneficio de los mismos. Por lo tanto, la patria potestad se ejerce por el mero hecho de ser padres.

Debemos tener en cuenta que la patria potestad se ejerce desde el mismo momento del nacimiento. En el propio hospital, por ejemplo, con la decisión de hacer o no agujeros en las orejas al recién nacido.

Decisiones tan naturales como la elección del nombre del bebé, si acudirá a la guardería o no y a cuál, si será bautizado o no y donde, a qué tipo de colegio acudirán (público, privado, religioso, laico, con uniforme, etc.), o si hará la Comunión y en qué restaurante se celebrará el acto, también forman parte del ejercicio de la potestad parental.

Y otras decisiones, no tan del día a día pero que se dan a lo largo de la vida de los hijos. Como el cambio de colegio, el cambio de domicilio a otra región, la autorización para una transfusión de sangre o una operación quirúrgica, etc.

Y en el otro lado, ¿qué es la guarda y custodia? Podríamos definir la guarda y custodia como “la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad”. Es decir, con quien viven los menores.

Por lo tanto, salvo por causas tasadas, la patria potestad será ejercida siempre por ambos progenitores, tanto durante el matrimonio o relación de pareja como después de la ruptura. Si bien uno puede delegar en el otro este ejercicio.

Sin embargo, la guarda y custodia sólo entra en juego tras la ruptura sentimental. Pudiendo ser ejercitada de forma conjunta, de tal manera que los niños convivan de forma alterna con ambos progenitores. O pudiendo ser ejercitada de forma exclusiva, cuando los niños conviven con uno solo de los progenitores y con el otro se establece un régimen de estancias y comunicaciones.

Ahora que sabemos la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia debemos saber que el progenitor custodio, aquel con el que los niños están en cada momento, puede tomar decisiones “del día a día”, como la ropa que llevará ese día o si se quedará a comer en el Colegio, o si le irán a buscar los abuelos después de clase.

Pero no puede tomar decisiones trascendentales para el desarrollo personal y emocional del menor sin el consentimiento del otro progenitor, ni siquiera en las guardas y custodias exclusivas, como puede ser acudir a determinados especialistas (psicólogos, por ejemplo), qué dentista le pondrá la ortodoncia, un cambio de domicilio sustancial, un cambio de colegio, la vacunación del menor, etc.

La guarda y custodia exclusiva no dota al progenitor custodia de un poder de decisión total y absoluto, porque recordemos que la patria potestad se ejerce por el mero hecho de ser padres.

Dicho esto, cuando se producen discrepancias en el modo de ejercer la patria potestad existen mecanismos para solucionarlo. En este caso, la jurisdicción voluntaria, donde será un Juez quien decidirá cuál de los dos progenitores puede tomar una decisión concreta. Pero esto lo dejamos para el siguiente blog.

Si tienes más dudas sobre patria potestad y guarda y custodia, no dudes en contactar conmigo.

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