PROCEDIMIENTO MONITORIO

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El procedimiento monitorio quizá sea hoy la vía de reclamación de cantidad en vía civil más rápida y ágil. Como explicaremos, se inicia mediante escrito en el juzgado, y sirve para la reclamación de una deuda líquida, determinada, vencida y exigible.

En sus inicios, igual que juicio verbal en reclamación de menos de 2.000€, tampoco precisa de Abogado de Procurador.

Decimos “en sus inicios” porque sólo podremos prescindir de dichos profesionales para la presentación del escrito de petición inicial. Para contestar a la demanda de juicio monitorio, o si tras la oposición se transforma en verbal de más de 2.000€ o en ordinario sí deberemos comparecer con ambos profesionales.

Cuando es a nosotros a quién se nos debe dinero y queremos reclamarlo, podemos presentar directamente en el Juzgado, sin necesidad de Abogado ni Procurador, la petición inicial de procedimiento monitorio.

En él deberemos hacer constar la identidad del deudor, su domicilio, origen y cuantía de la deuda. Acompañaremos a dicho escrito la documentación en que funde la reclamación.

Un ejemplo claro de procedimiento monitorio sería la reclamación de cuotas de la Comunidad de Propietarios.

Cuando somos nosotros los que debemos, sí que deberemos comparecer con Abogado y Procurador si decidimos oponernos a la demanda.

El ejemplo más claro de procedimiento monitorio como deudor sería la reclamación de una deuda bancaria por tarjeta de crédito, por ejemplo. O si somos nosotros los que debemos a la Comunidad.

En cualquier caso, tanto si debemos como si nos deben, el deudor puede oponerse la demanda en el plazo de 20 días hábiles.

Si el deudor no se opone, el acreedor podrá ejecutar directamente la resolución que recaiga. Si se opone, el procedimiento se transformará en juicio verbal (reclamación de menos de 6.000€) u ordinario (reclamación de más de 6.000€).

En cuanto al Juzgado competente para la petición inicial de procedimiento monitorio, será siempre aquel en el que viva el deudor. Si la deuda fuera por cuotas de Comunidad de Propietarios, también podrá interponerse en el lugar donde se encuentre la finca. Si tienes que reclamar una deuda o te están reclamando alguna, no dudes en contactar conmigo.

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