PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PROGENITOR ILOCALIZABLE

Home » BLOG » Familia » PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PROGENITOR ILOCALIZABLE

Lamentablemente nos encontramos cada vez más asuntos en Derecho de Familia donde debemos conjugar los términos “pensión de alimentos” y “progenitor ilocalizable”.

Hoy explicaremos como ha resuelto el Tribunal Supremo el cálculo de la pensión de alimentos cuando no pueden acreditarse los ingresos del alimentante por encontrarse en paradero desconocido.

El TS ha declarado, en Sentencia de 21/07/2023, que la imposibilidad de localizar al progenitor no supone la exoneración de su obligación de prestar alimentos. Igual que ha declarado que a los tribunales no les está proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por este concepto. Mínimo que fija en el 10% de sus ingresos, lo que generará una deuda a su cargo que se determinará al momento de su localización.

Establece nuestro más Alto Tribunal que “debe establecerse pensión alimenticia en favor del menor de edad a cargo del progenitor no custodio aunque no haya podido realizarse un juicio de proporcionalidad por encontrarse este en paradero desconocido y desconocerse sus ingresos”.

Esta teoría se dará, a priori, siempre que no conste que el progenitor ilocalizable carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia.

En casos en lo que, además, el progenitor ilocalizable se haya ausentado sin dejar sus datos económicos, intencionadamente. Obligando al otro progenitor a atender las necesidades del menor de forma exclusiva.

Además, si el progenitor ilocalizable en algún momento realizó aportaciones, ello revela que contaba con posibilidades para atender dicha obligación.

El TS estima, por lo tanto, que debe fijarse a cargo del progenitor ilocalizable una prestación de alimentos del 10% de sus ingresos a favor del hijo menor de edad. Siempre desde la fecha de interposición de la demanda.

Además, la determinación del TS no perjudica las actuaciones que el progenitor ilocalizable plantee una vez aparezca. El obligado al pago si pretende la modificación de esta cuantía por considerarla excesiva. El perceptor, por considerar que dicha cuantía debe ser revisada a la luz de los ingresos que en su momento puedan acreditarse.

Si necesita conjugar los términos «pensión de alimentos» y «progenitor ilocalizable», no dude en contactar conmigo para estudiar su caso.

COMPARTIR POST:

Deja tu comentario