NULIDAD DEL MATRIMONIO

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El artículo 73 del Código Civil establece las causas de nulidad del matrimonio. Básicamente son la falta de consentimiento o consentimiento viciado, falta de capacidad y defectos de forma.

En cuanto al consentimiento, es necesario que la persona que lo presta lo haga con conocimiento y voluntad, Y que sepa realmente qué es lo que está haciendo, lo que implica el matrimonio.

Además, es necesario que no medie error, coacción o miedo grave. Es decir, que me esté casando con quien realmente dice ser, que nadie me obligue a hacerlo y que no lo haga por miedo a represalias si no lo hago.

Es necesario para que no se dé la nulidad del matrimonio, por supuesto, que las personas que lo contraen puedan hacerlo entre sí.

Será nulo, por ejemplo, el matrimonio contraído por alguien que esté casado previamente, o el matrimonio entre determinados familiares (entre hermanos, padres e hijos, etc.).

Por último, también se dará la nulidad del matrimonio si existe algún defecto de forma. Estos defectos pueden ser la no intervención de Juez, Alcalde o funcionario, testigos, etc.

Recientemente hemos tenido conocimiento de la Sentencia 218/2023 de 28/03/2023 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, que declara la nulidad del matrimonio por los trastornos psiquiátricos que padecía el esposo y que la esposa desconocía.

Éste es quizá uno de los casos más habituales, desconocer enfermedades mentales de la pareja previas al matrimonio. Máxime si suponen un impedimento para el buen fin del mismo .

El procedimiento para solicitar la nulidad del matrimonio civil es el mismo que para solicitar la separación o el divorcio. La diferencia principal es que en la nulidad sí debo debo acreditar los motivos por lo que la solicito. En la separación y el divorcio no es necesario justificaciones.

Y esto es así porque tras la nulidad del matrimonio éste deviene ineficaz y, por lo tanto, “nunca ha existido”, con las consecuencias inherentes a esa ineficacia.

En cualquier caso, es necesario aclarar que no es necesaria la nulidad del matrimonio para volver a contraer matrimonio civil. No así en el matrimonio religioso. En este caso para volver a contraer es necesario que el tribunal eclesiástico declare la nulidad del mismo.

Si crees que tu matrimonio podría ser nulo y necesitas más información, no dudes en contactar conmigo.

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