DIVORCIO NOTARIAL

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Tal y como decíamos la semana pasada, igual que debemos saber que puede el Notario puede celebrar un matrimonio de inicio a fin, también debemos saber de la existencia del divorcio notarial.

El divorcio notarial se distingue del judicial en diferentes aspectos:

  1. AMISTOSO. El notarial sólo podrá acordarse cuando ambos cónyuges estén de acuerdo en todos los términos del acuerdo, mientras que el judicial puede ser tanto de mutuo acuerdo como contencioso.
  2. HIJOS. El Notario sólo podrá acordar el divorcio si los hijos son mayores de edad e independientes económicamente. Por lo tanto, si los hijos son menores de edad, no están emancipados o tienen una discapacidad y dependen de los padres habrá que acudir si o si al divorcio judicial.
  3. REPRESENTACIÓN. En el divorcio notarial no es necesaria la representación por Procurador.
  4. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Quizá lo más interesante. Mientras el divorcio judicial puede tardar no menos de dos meses en el mejor de los casos y siempre que sea de mutuo acuerdo, el divorcio notarial es cuestión de días. Todo será cuestión de cuadrar la agenda con la Notaría.

Que aspectos tienen en común ambos procedimientos:

  1. DEFENSA LETRADA. Tanto en el divorcio notarial como en el judicial es necesaria la presencia de un Abogado para garantizar que ambos cónyuges han recibido asesoramiento legal. Si bien el Notario también verificará que entienden lo que están firmando.
  2. CONVENIO REGULADOR. En ambos casos es necesario presentar un Convenio Regulador firmado por ambas partes.
  3. PATRIMONIO CONYUGAL. Tanto en un procedimiento como en el otro podemos disolver el patrimonio conyugal. No obstante, quizá en este punto sea más interesante la vía judicial por cuestiones fiscales.

Si has tomado la decisión de divorciarte y cumples los requisitos del divorcio notarial, no dudes en contactar conmigo para la redacción del convenio y acompañamiento a Notaría.

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