PENSIÓN DE ALIMENTOS

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¿Qué es la pensión de alimentos?

Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento de los hijos: alimentación, vestimenta, calzado, habitación, vivienda, asistencia médica, educación e instrucción.

¿Cuáles son las características fundamentales de la pensión de alimentos?

  • Es una obligación de orden público (responde a un interés social), impuesta por la ley (con independencia de la voluntad de los sujetos).
  • No es preciso acreditar la necesidad de los hijos, ya que la necesidad se presume.
  • Es una obligación personalísima.
  • Es indisponible, irrenunciable e intransmisible a terceros. Solo se puede disponer de las pensiones impagadas, ya que depende del acreedor de la pensión de alimentos reclamarla o no.
  • Es inembargable.
  • Es imprescriptible, toda vez que se puede solicitar en cualquier momento. Lo que sí prescribe es la reclamación de pensiones atrasadas (3 años en Cataluña).
  • No es susceptible de compensación ni de someterse a condición.
  • Tiene preferencia respecto a los alimentos del resto de parientes.
  • Es una obligación mancomunada de ambos progenitores, proporcionada a la capacidad económica de ambos.
  • Es una deuda de valor por cuanto debe actualizarse anualmente.

¿Cuál es el importe de la pensión de alimentos?

No hay un mínimo legalmente establecido, si bien la jurisprudencia ha venido fijando mínimos vitales y en situaciones concretas (carencia de ingresos, pobreza absoluta, etc.)

El importe de la pensión de alimentos debe fijarse  teniendo en cuenta las necesidades de quien ha de recibirla y las posibilidades de quien ha de proporcionarla.

Al final, cada caso concreto merece de un examen exhaustivo de su situación económica y familiar para llegar a determinar con la máxima precisión posible el importe de la pensión de alimentos.

Por ello, si tiene dudas sobre el importe de la pensión de alimentos, no dude en consultar con Abigail Fernández García Abogada pulsando aquí.

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