PACTOS EN PREVISIÓN DE RUPTURA

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Cuando alguien escucha por primera vez las palabras pactos en previsión de ruptura es muy fácil que lo primero que se le pase por la mente sea: “no se ha casado aún (o no iniciado la convivencia en el caso de parejas estables) y ya está pensando en cuando se divorcie (o cese la convivencia)”.

Pero lo cierto es que los pactos en previsión de ruptura son más útiles de lo que pudiera parecer, y por el hecho de formalizarlos no se está apostando menos por esa nueva relación.

Los artículos 231-20 y 234-5 del Código Civil de Cataluña establecen los “pactos en previsión de ruptura matrimonial” (que pueden formalizarse antes de los 30 días previos a contraer matrimonio) y los “pactos en previsión del cese de la convivencia”. Los primeros para el caso de los matrimonios y los segundos para las parejas estables.

Puesto que el artículo referente a las parejas estables remite íntegramente a los pactos en previsión de ruptura regulados para el matrimonio, hablaremos de ellos como si fuesen uno solo. Si bien, en caso de procedimiento judicial, el precepto que los ampara es distinto.

Mediante los pactos en previsión de ruptura podríamos decir que podemos pactar todo lo que se nos ocurra, con algunos requisitos.

Por ejemplo, los cónyuges o miembros de la pareja estable pueden establecer que al momento de la ruptura no se establezcan pensiones compensatorias para ninguno de ellos. Lo que no cabe es que sólo el hombre renunciase y la mujer no, o viceversa. Es decir, cualquier pacto de exclusión o limitación de derechos han de ser recíprocos.

También podemos pactar la forma en que se venderán los bienes comunes de la pareja al momento de la ruptura: precio, plazos de venta, reducción de precio en el caso de que cambie el mercado, etc.

O incluso la renuncia a reclamar el uso de una segunda residencia de propiedad privativa de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja. Supongamos que disponemos de un piso conjunto y un apartamento en la playa sólo de la mujer. Pues bien, podemos pactar que el hombre no pueda exigir el uso de ese apartamento.

Como hemos dicho, podemos pactar prácticamente todo. Lo que sí debemos tener en cuenta es que si alguno o varios de esos pactos afectan a menores, serán supervisados por el Ministerio Fiscal para salvaguardar los derechos de los niños.

Dicho lo anterior, los pactos en previsión de ruptura o de cese de la convivencia pueden ser muy prácticos porque, cuando la pareja está bien avenida pacta libremente lo que considera más adecuado para ellos. Lo que facilita mucho el divorcio o la ruptura cuando la relación no es tan buena.

Si está interesado en formalizar unos pactos en previsión de ruptura o de cese de la convivencia, o quiere más información al respecto, no dude en contactar conmigo.

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