LA RETROACTIVIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO

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El pasado 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la Sentencia más esperada para millones de personas en nuestro país, y que concluye la retroactividad de la cláusula suelo.

La Sentencia analiza el marco jurídico que envuelve la retroactividad de la cláusula suelo (incluyendo la tan conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 09/05/2013) y las cuestiones prejudiciales planteadas por diversos Tribunales españoles para concluir que los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas deben retrotraerse al inicio del contrato.

Y esto es así, básicamente, porque “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas” (art. 83 LGDCU) y “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses […]” (art. 1.303 CC).

Es decir, que declarada nula una cláusula debe tenerse por no puesta, y si nunca debió estar puesta, no pudo generar consecuencias. Por lo que si las generó (como es caso de las cláusulas suelo) la parte que se lucró por la cláusula abusiva debe devolver al perjudicado todo lo cobrado. Esto es, las Entidades Bancarias deben aceptar la retroactividad de la cláusula suelo y devolver todo lo cobrado por ellas.

Pero lo principal es que la cláusula suelo como tal sea declarada nula, ya que no todas lo son.

Si bien esta Sentencia sobre la retroactividad de las cláusulas suelo ha sido muy esperada por todos los afectados, lamentablemente no todos ellos se encuentran en la misma situación.

  • Están aquellos que ya reclamaron judicialmente y consiguieron la eliminación de la cláusula suelo sin retroacción. ¿Qué pasa con ellos? Está claro que su caso es cosa juzgada pero, ¿podría considerarse que esta nueva Sentencia arroja hechos relevantes nuevos que antes de presentar la demanda no se conocían y que podían haber cambiado el sentido del fallo? Complicado, pero cabría un estudio individualizado.
  • Están aquellos que nunca reclamaron, y que ahora podrán hacerlo con todas las garantía siempre que se estime la nulidad de la cláusula particular que contenga su hipoteca.
  • En la misma situación se encuentran aquellos que iniciaron un procedimiento judicial y que estaban a la espera de que se dictase esta Sentencia.
  • Por último, están aquellos que llegaron a un acuerdo con su Entidad para eliminar la cláusula suelo a cambio de renunciar a instar acciones legales. ¿Qué pasa con ellos? A mi juicio, esos cuerdos serían nulos de pleno derecho porque, no nos engañemos, los Clientes los firmaron “porque no quedaba otra opción”. O firmaban o seguían pagando cláusula suelo hasta que un Tribunal la declarase nula.

 

Dicho esto, si Ud. tiene o ha tenido cláusula suelo, tiene ahora la posibilidad de recuperar todo el dinero que pagó de más. No dude en contactar conmigo para realizar un estudio en profundidad de su caso.

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