DESHEREDACIÓN POR FALTA DE RELACIÓN FAMILIAR

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Muchos de Ustedes, al leer el título de este blog, pueden pensar: “¡La solución a mis problemas, desheredación por falta de relación familiar!”, pero tengo que reconocerles que para conseguir que surta efecto al momento de su fallecimiento es algo que debe estructurarse con mucha cautela.

Con el antiguo Código de Sucesiones Catalán únicamente podíamos desheredar a alguien por motivos que supusieran actos muy graves contra el causante (denegación de ayuda, maltrato, injurias…).

Sin embargo, con la redacción del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña (CCC) relativo a las sucesiones, se introduce una nueva causa: “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”. Más comúnmente conocida como “desheredación por falta de relación familiar”.

Transcurrido el tiempo, nuestros Tribunales han empezado a fallar en procedimientos en los que la desheredación por falta de relación familiar es el objeto del procedimiento. Lo que nos ha hecho ver que no es tan sencillo como parece privar a un legitimario de su legítima.

¿Por qué no es tan sencillo? El propio artículo 451.17.e) CCC establece que es necesaria la concurrencia de tres requisitos para considerar válida la desheredación por falta de relación familiar:

  • Ausencia de relación familiar entre el causante y el legitimario;
  • Carácter continuado y manifiesto de la ausencia de relaciones familiares; y
  • Que la causa de la ausencia de relaciones se deba, exclusivamente, al legitimario.

 

Dicho esto, no es suficiente con indicar en el testamento: “¡Quiero desheredar a mi hijo Pepe porque no me habla!”.

En el testamento, el causante ha de manifestar expresamente su voluntad de aplicar la desheredación por falta de relación familiar a su legitimario (a quien deberá designar con nombre y apellidos) y explicar la causa objetiva  que concurre para desheredarle.

Este último extremo es muy importante porque, en el caso de que el legitimario impugne la desheredación por falta de relación familiar (dispone de un plazo de cuatro años desde el fallecimiento del causante para ello) será el heredero quien deba probar la existencia de la causa para esa desheredación por falta de relación familiar.

Por lo tanto, si está pensando en desheredar a alguno de sus legitimarios y el motivo es la falta de relación con Usted, consulte con nosotros la mejor manera de plasmarlo en su testamento, codicilo o pacto sucesorio.

De este modo, se evitará que sus herederos tengan que acreditar las causas de esa desheredación por falta de relación familiar.

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