¿Sabe que cómo pareja estable tiene derecho a determinados permisos retribuidos? Hoy hablaremos de la pareja estable y los permisos retribuidos.
Que la sociedad está cambiando es un hecho. Hace unos años prácticamente todas las parejas acababan contrayendo matrimonio, ya fuera religioso o civil. Sin embargo, hoy en día, ya sea por no creer en el matrimonio, “porque no les apetece” casarse o por motivos económicos, la gran mayoría de las parejas deciden iniciar una convivencia sin más.
Y pasados dos años de esa convivencia “marital”, dicha pareja pasa a llamarse (sin pedir su consentimiento) “pareja estable” con los consecuentes derechos y obligaciones que eso conlleva.
La cuestión es que esas parejas estables, a pesar de mantener una relación completamente análoga a la del matrimonio, no gozan exactamente de los mismos derechos que las parejas casadas.
Si bien en Cataluña nuestro Código Civil otorga amplios derechos y obligaciones privadas a dichas parejas estables en relación con el resto del territorio español, cuando debemos acudir a la normativa estatal, la cosa cambia.
Hoy nos centraremos en el Derecho Laboral, concretamente, en la pareja estable y los permisos retribuidos.
La regulación laboral (Estatuto de los Trabajadores…), a pesar de haber sido reformada muy recientemente, no contempla a la pareja estable y los permisos retribuidos. Aunque también es cierto, que dicha regulación no protege a la familia como tal, sino que su ámbito de protección se dirige al trabajo de los miembros de la familia.
Afortunadamente, los convenios colectivos, en sus últimas versiones, sí que han venido regulando los derechos de las parejas estables y, en general, están equiparando sus derechos a los de los matrimonios.
No obstante, no todos los convenios equiparan de igual modo, o piden la misma justificación de pareja estable a la hora de conceder permisos retribuidos o licencias, o incluso otros beneficios personales.
Así, por ejemplo, hay convenios en los que basta acreditar la convivencia para la obtención de dichos permisos retribuidos, en otros es necesaria la inscripción en el Registro correspondiente de dicha pareja estable, y en otros basta la constitución notarial.
En cuanto a los permisos que se equiparan, algunos convenios los reconocen todos mientras que otros excluyen, por ejemplo, los 15 días por matrimonio.
Como puede ver, si bien se ha avanzado mucho en la equiparación de las parejas estables al matrimonio, todavía queda mucho por hacer.
Si Usted es pareja estable y desea conocer sus derechos, no dude en ponerse en contacto con Abigail Fernández García Abogada.







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