No debemos confundir la pensión de alimentos con los gastos extraordinarios de los hijos.
La pensión de alimentos incluye todos los gastos ordinarios de los hijos, es decir, todos los gastos previsibles y periódicos que tienen los niños durante el año. Por ejemplo, alimentación, ropa y calzado. Pero también la vivienda y los suministros, la educación, la higiene íntima, etc.
Por el contrario, los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos que no puedo prever al momento de establecer la pensión de alimentos así como aquellos que no son periódicos.
Entre los que no se pueden prever estarían, por ejemplo, las colonias o viajes de fin de curso, que pueden darse o no. O las clases de refuerzo, que pueden necesitarse o no.
Y entre los no periódicos estarían aquellos que seguramente tengamos pero que serán temporales. Por ejemplo, las cuotas de dentista, o la compra de gafas o lentillas, etc.
Por lo tanto, los gastos extraordinarios son aquellos que no puedo cuantificar al momento de fijar la pensión de alimentos porque su desembolso y cuantía dependerá de diversos factores.
A fin de evitar problemas futuros, en un Convenio consensuado debe detallarse lo máximo posible los gastos extraordinarios. Ya que en caso de desacuerdo, se estará a lo que diga el Convenio.
En un procedimiento contencioso, suele incluirse una cláusula genérica en Sentencia. Ésta diferencia los gastos extraordinarios en función de si son urgentes e imprevisibles, no urgentes pero necesarios y optativos.
Los dos primeros bloques (urgentes e imprevisibles, no urgentes pero necesarios) ambos progenitores han de asumirlos sí o sí.
Sin embargo, los gastos extraordinarios optativos sólo serán de obligada asunción si ambos consienten el gasto.
Si ha tenido que asumir gastos extraordinarios y el otro progenitor se niega a asumir su parte, no dude en contactar conmigo para asesorarle.
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